alas personas jurídicas como sujetos penalmente responsables. El nuevo régimen prevé la transferencia de responsabilidad de los repre-sentantes legales del ente hasta el ente mismo, siempre que el delito se cometa en provecho de este. Y ambos, individuo y empresa, podrán responder conjunta o separadamente del delito. Esta nueva realidad
Extincióndel societas delinquere non potest:. En el año 2010, el Legislador español, tras 188 años desde la primera edición de nuestro Código Penal, decidió “volar por los aires” el principio societas delinquere non potest, estableciendo que, desde esa fecha, la persona jurídica puede cometer ciertos delitos: esto es, desde 2010, las compañías 6e67vI.